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Pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial

Aportes al debate sobre el proceso evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de actividades en el Lote 88

Publicado: 2013-12-04

                                           Verónica Delgado, Hernán Coronado y Paulo Vilca



Introducción

El presente documento tiene por objeto aportar a la discusión técnica sobre los proyectos propuestos por la empresa Pluspetrol en el Lote 88, ubicado en el ámbito de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, con el objeto de garantizar la adecuada protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que habitan en dicho territorio. 

Dada la especial vulnerabilidad de esta población, así como las escasas experiencias de evaluación de actividades hidrocarburíferas en Reservas Territoriales, (no hay que olvidar que la regla es la intangibilidad porque autorizar su realización implica un riesgo directo a la vida de las personas), consideramos importante poner a disposición de la opinión pública una serie de elementos legales y técnicos que deben ser tomados en cuenta, especialmente ahora que se ha emitido la opinión técnica del ente responsable de la protección. 


Antecedentes: El Lote 88 y la Reserva Territorial

El Lote 88 se ubica en la cuenca del Bajo Urubamba, distrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Es operado por el Consorcio Camisea en virtud de un Contrato de Licencia suscrito con el Estado en el año 2000.

El lote se encuentra superpuesto con un 23% del área total de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), la cual tiene carácter intangible. Cabe agregar que, además, se superpone con la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu, donde al igual que en la RTKNN, también existen pueblos indígenas en situación de aislamiento.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) remitió al Viceministerio de Interculturalidad el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del Lote 88 presentado por Pluspetrol. Este EIA comprende la ampliación de actividades mediante la realización de cuatro proyectos:

a) Prospección sísmica 3D

b) Prospección sísmica 2D

c) Perforación exploratoria de 6 nuevas locaciones (San Martín Norte, Kimaro Este, Kimaro Oeste, Kimaro Centro, Armihuari Sur y    Armihuari Norte). Cada locación incluye dos pozos exploratorios y un pozo de reinyección. 

d) Construcción de una línea de conducción que una San Martín 3 y San Martín Este.

El Viceministerio de Interculturalidad es una de las entidades competentes para emitir opinión técnica previa vinculante sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de ampliación de actividades en el Lote 88, presentado por la empresa Pluspetrol. La opinión de este Viceministerio es fundamental porque finalidad la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 28736.

 

A) Primera evaluación técnica del EIA

En julio del 2013 la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura realizó la evaluación del EIA presentado por Pluspetrol planteando 83 observaciones (anexo 1). Las conclusiones de los informes técnicos (1) respectivos se pueden sintetizar en los siguientes puntos: 

a) La Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros no es homogénea y por tanto la evaluación de actividades debe considerar un tratamiento diferenciado de los impactos en Pueblos en Aislamiento y en Contacto Inicial (PIACI) y las zonas donde éstos habitan (2).

b) La calificación de impactos realizada por la empresa en el EIA no cuenta con un sustento técnico adecuado. Para determinar el grado de los impactos se debe tomar en cuenta los criterios establecidos por la normatividad nacional, internacional y las normas técnicas de salud, a partir de las cuales se considera que la presencia de actores externos ponen en riesgo la vida y la salud de la población.

c) Las medidas de mitigación son insuficientes y deben ser  sustantivamente mejoradas en todos los proyectos propuestos por la empresa Pluspetrol. En el caso de pueblos en aislamiento, se señaló que no pueden realizarse actividades en las zonas donde éstos habitan  debido a los impactos críticos en la vida y salud.

Una vez realizada esta evaluación por parte del órgano técnico competente se remitieron los informes al despacho viceministerial de Interculturalidad. Desde el Viceministerio se remitió un memorando a la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura para que elabore la Resolución correspondiente aprobando la opinión técnica, en base a los informes de la Dirección General. Como resultado de ello se emitió la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC.

El último día del plazo administrativo para realizar la notificación (19 de julio), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) remitió al Viceministerio de Interculturalidad 8 nuevos tomos adicionales para que sean evaluados como parte del EIA de ampliación de actividades de exploración del Lote 88.

Frente a esta nueva situación, se emite la Resolución Viceministerial N° 007-2013-VMI-MC que deja sin efecto la Resolución N° 005 y dispone que se elabore un informe complementario a partir del análisis de la información adicional enviada por el MINEM.


Aspectos legales sobre las Resoluciones 005-2013 y 007-2013

La Resolución 005-2013 fue dejada sin efecto por la Resolución 007-2013 con la finalidad de que se realice la evaluación de la información adicional enviada por el MINEM y se elabore un informe complementario a los informes ya elaborados por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Se han difundido algunas opiniones señalando que se habría declarado NULA la Resolución 005-2013, pero esto no se ajusta a la verdad. La nulidad debe declararse de forma explícita y sólo si el acto administrativo está incurso en una de las causales establecidas por Ley.

Esto no ha ocurrido con la Resolución 005-2013 ni con los informes técnicos elaborados por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas que le dan sustento. Ninguna de las actuaciones del Viceministerio de Interculturalidad realizadas hasta el mes de julio como parte del proceso de evaluación del EIA presentado por Pluspetrol presenta causal de nulidad ni existe ningún cuestionamiento formal a nivel administrativo.

Por tanto: 

a) La Resolución 007-2013 no ha declarado la nulidad de ningún acto administrativo ni de administración derivado del proceso de evaluación del EIA.

b) El primer informe técnico de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas de evaluación del EIA es válido ya que no ha sido cuestionado por ninguna resolución o informe posterior.

c) Este informe debe formar parte de la opinión técnica del Viceministerio de Interculturalidad, especialmente en la parte medular: la forma de evaluación de los impactos, la ausencia de acciones efectivas de mitigación y la imposibilidad de plano de realizar actividades en las zonas donde habitan pueblos en aislamiento.

d) La evaluación posterior al mes de julio debió tener carácter complementario y ceñirse a la revisión de la nueva información llegada al Viceministerio. Esta evaluación debió sumarse a los informes ya elaborados por el organismo técnico competente en el mes de julio, tal como lo dispone la Resolución N° 007-2013. 

Sin embargo, ello no ha ocurrido por lo que la Resolución 009-2013 incumple lo establecido por la Resolución 007-2013 en este extremo.


B) Análisis de la segunda evaluación técnica del EIA

El día 29 de noviembre el Viceministerio de Interculturalidad ha aprobado la opinión técnica sobre el EIA de ampliación de actividades en el Lote 88, mediante Resolución N° 009-2013-VMI-MC. En dicho instrumento se indica que la opinión se encuentra contenida en los siguientes informes:

a) Informe N° 030-2013-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, del 28 de noviembre del 2013

b) Informe N° 080-2013-INDEPA-UT-PIACI, del 27 de noviembre del 2013

c) Informe N° 0001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQQ, del 27 de noviembre del 2013

Como parte de una primera evaluación de esta opinión técnica, se puede observar que ésta incluye adecuadamente los siguientes aspectos:

a) Reconoce la necesidad de adoptar acciones especiales de protección ante la presencia de población en situación de contacto inicial, y aún más para  población en situación de aislamiento.

b) Señala que los impactos a la salud en pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial no son de carácter temporal.

c) El alejamiento de la fauna tendrá impactos en el nivel de nutrición de las poblaciones que habitan la reserva.

d) Solicita al titular presentar y desarrollar técnicamente medidas de mitigación a los impactos de los proyectos en la salud, actividades económicas tradicionales y modos de vida de la población que habita la reserva.

A pesar de ello, la opinión técnica incluye varios puntos preocupantes de carácter legal y técnico que debilitan la protección de la Reserva y el rol que debe cumplir el Viceministerio de Interculturalidad (en particular cuando instalan un concepto como la “duda razonable”), tal como reseñamos a continuación:


B1) Aspectos Generales

1.- La nueva opinión técnica considera 37 observaciones, es decir 46 observaciones menos (3) a las realizadas por el equipo técnico de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas en julio de este año. Por tanto, uno de los primeros puntos a ser respondidos es cuál ha sido el sustento para dejar de lado tales observaciones. En el informe publicado no se incluye esta información, incumpliendo lo dispuesto por la Resolución 007 que señala que la nueva evaluación tiene carácter complementario.

2.- Llama la atención que el informe no haya sido elaborado por el equipo técnico responsable de la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del Ministerio de Cultura, sino por un equipo de consultores.

A ello se agrega que no se incluye entre los documentos publicados el Informe N° 080-2013-INDEPA-UT-PIACI. Dicho documento debería dar cuenta que el informe de los consultores ha sido revisado y asumido por el coordinador de la Unidad Técnica de PIACI de la Unidad Ejecutora INDEPA. Tampoco aparece ningún documento con la opinión del coordinador de la Dirección de PIACI del Ministerio.

3.- Se indica que como parte de la evaluación se ha sostenido una reunión con la empresa Pluspetrol en sus oficinas. Esta es una situación irregular. Un ente evaluador debe actuar con objetividad frente a los administrados, más en un caso en el que las actividades propuestas por el administrado afectan directamente los derechos a la vida y la salud de la población.


B2) Sobre las observaciones

1.- Las observaciones del equipo de consultores tienen carácter general y en la mayoría de casos no señalan los aspectos técnicos que deben ser considerados por la empresa.

Esto es particularmente preocupante porque de acuerdo a las reglas de evaluación de EIA, no se pueden plantear nuevas observaciones más allá de las que fueron consideradas en el primer informe.

2.- Existe una diferencia sustantiva a nivel técnico entre las observaciones consideradas por el equipo técnico del Ministerio en julio y las planteadas por el equipo de consultores, tal como se aprecia en al comparar las observaciones referidas a la evaluación del impacto J1 “Perturbación temporal del desarrollo de las actividades económicas tradicionales de las familias que hacen uso de los recursos naturales de la RTKNN":

- El informe de julio plantea 7 observaciones:

o Observación 46-A2 (Pg. 27-31)

o Observación 46-B2 (Pg. 37-46)

o Observación 46-C2 (Pg. 48-53)

o Observación 46-D2 (Pg. 61-67)

o Observación 51-B (Pg. 101-107)

o Observación 42-B (Pg. 120-125)

o Observación 55 (Pg. 137-142)

- El informe de noviembre plantea 2 observaciones:

o Observación N° 20 (Pg. 24)

o Observación N° 25 (Pág. 25-26)

Un mayor detalle de la diferencia técnica entre las observaciones del equipo de la Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas y las del equipo de consultores se aprecia en el anexo 2.

El carácter técnico de las observaciones es fundamental ya que permite a la entidad administrativa establecer claramente los parámetros, estándares y condiciones que el administrado debe cumplir para obtener la autorización para el desarrollo de actividades. Una observación genérica no permite evaluar de manera adecuada el subsiguiente levantamiento que propondrá el administrado, dejando esta tarea a la discreción del evaluador.

3.- El informe del equipo de consultores omite las referencias a la presencia del pueblo indígena Nanti en situación de aislamiento en la zona alta del río Cashiriari (4), indicado en el Informe elaborado en julio por el equipo técnico del Ministerio de Cultura. En dicho instrumento se señalaba que:

En la cuenca del Alto Cashiriari se tiene referencia de presencia de población Nanti en situación de aislamiento. La bibliografía consultada señala que en el Alto Cashiriari se encuentra población que vive en aislamiento voluntario desde que se trasladaron a mediados de los años 90 (del Alto Timpía – zona de Shiyetihari). Asimismo, otras referencias indican la presencia del pueblo Nanti en situación de aislamiento en el Alto Cashiriari, debajo del Marihentari hacia río arriba hacia la zona del Inkonyeni, los cuales utilizan recursos de las cabeceras del río Cashiriari y el Medio y Alto Timpía.” (5)

Por tanto deben indicarse las razones de dicha omisión, aún más cuando este ámbito coincide con el sureste del Lote 88 y el proyecto de sísmica 2D.

4.- El informe del equipo de consultores solicita el replanteamiento de la sísmica 3D en la zona noroeste del Lote:

Adicionalmente y en el marco de la obligación del Viceministerio de lnterculturalidad de protección a los pueblos en aislamiento y contacto inicial, se asume la presencia de población aislada perteneciente al grupo Machiguengas del Paquiría en dicha área. Por ello, el Viceministerio de lnterculturalidad, solicita al titular del proyecto replantear la Zona Noroeste del Lote del área de intervención del subproyecto Sísmica 3D a la altura de las cabeceras de las subcuencas de los ríos Paquiría, Kipatsiari, Koshiantiari y Kovantiari. Asimismo, también deberá evaluar y proponer alternativas que sean las más adecuadas para una zona altamente sensible desde el punto de vista social y cultural.” (6) 

Al respecto las siguientes anotaciones:

a) El informe no presenta la justificación técnica por la cual se solicita al titular del proyecto replantear la Zona Noroeste del Lote del área de intervención del subproyecto Sísmica 3D –en vista de presencia de población aislada- dejando de lado los Pozos que se plantea operar en la misma zona.

b) El mismo informe indica que: “De acuerdo a los estudios consultados, las cabeceras de la cuenca del río Serjali y el río Bobinzana son zonas de desplazamiento y uso de recursos de poblaciones en aislamiento y en contacto inicial.” (7) Por lo tanto, no se explica por qué no se solicita al titular del proyecto replantear la Zona Noreste del Lote del área de intervención del subproyecto Sísmica 3D.

c) Asimismo, y dada la presencia del pueblo indígena Nanti en situación de aislamiento en la zona alta del río Cashiriari señalada en el punto anterior, se omite solicitar al titular del proyecto replantear la Zona Sureste del Lote del área de intervención del subproyecto Sísmica 2D.

5.- El informe del equipo de consultores solicita evaluar de modo diferenciado los impactos por cada pozo. Asimismo señala de manera específica que debe reevaluarse la ubicación del pozo Armihuari Sur, por tanto la ubicación de los demás pozos, varios de los cuales se ubican en zonas donde habitan pueblos en aislamiento, no será reevaluada.

6.- Respecto al Plan de Contingencia Antropológica (PCA) el informe del equipo de consultores observa que: “El titular del proyecto deberá considerar los procedimientos establecidos por Viceministerio de lnterculturalidad con relación al PCA.” (8)

Al respecto, el informe elaborado por el equipo técnico del Ministerio en julio, presentó una serie de observaciones detalladas acerca de los objetivos, estrategias de implementación, procesos de difusión, uso de intérpretes, mensajes y materiales, plan de respuesta ante escenarios de contacto, entre otros, del PCA (9), los cuales no han sido considerados. Entre estas se pueden mencionar:

a) La empresa debe indicar los procedimientos para el uso, disposición o entrega de los medicamentos que ha considerado tener en los campamentos para enfrentar una epidemia de gripe entre la población en aislamiento.

b) Indicar los mensajes que serán transmitidos a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, en caso de ocurrir un contacto.

c) Indicar cuáles son los “regalos preparados” para un caso de encuentro no deseado.

d) TODOS los trabajadores de las empresas contratistas deberán cumplir con las medidas adicionales (relacionadas al PCA).

e) El titular debe establecer escenarios y protocolos de actuación diferencias conforme a los establecido en la Guía Técnica de salud aprobada por Resolución Ministerial Nº797-2007/MINSA.

f) El titular debe detallar los plazos a cumplir para toda la ruta de respuestas y comunicaciones del PCA, a fin de que sea evaluado por el Viceministerio de Interculturalidad.

Asimismo en el informe de julio se indica que el EIA debe considerar la presencia de todos los pueblos en situación de aislamiento y en contacto inicial, y no sólo a las poblaciones Machiguenga y Nanti.

7.- El informe del equipo de consultores señala que el titular del proyecto debe fundamentar técnicamente, entre otros:

a) Por qué su evaluación de impactos considera el impacto a la salud de carácter temporal;

b) En qué medida la temporalidad de las actividades del subproyecto 2D mitigarán el impacto de la presencia intensa de la fuerza laboral;

c) De qué manera atenuarán los impactos del subproyecto 3D a las zonas de uso de recursos y a las zonas sagradas de las poblaciones;

d) Medidas de mitigación y explicar la compatibilidad de las actividades del subproyecto Pozos Exploratorios; y

e) Compatibilidad de las actividades del subproyecto Línea de Conducción (10).

Dadas estas observaciones, se puede concluir que los 10 tomos adicionales entregados al Ministerio de Cultura no contienen la fundamentación técnica para establecer el impacto real que tendrá el proyecto y cómo las medidas de mitigación formuladas serán efectivas para asegurar la salud y vida de las poblaciones de la RTKNN (no sólo una compensación por ellas).

Al respecto cabe preguntarse, si el titular describe en el capítulo V las medidas de mitigación consideradas en el capítulo VI –como se plantea de la mayoría de observaciones del referido Informe-, ¿ello significa que las observaciones son levantadas? ¿es posible objetarlas luego si las medidas no son efectivas o no corresponden y los impactos críticos y severos a la salud permanecen?

8.- De acuerdo a la información adicional publicada en el portal del Ministerio de Energía y Minas, las principales modificaciones al proyecto en vista de las observaciones del ANA, SERNANP y MEM son:

a) Los subproyectos de sísmicas 2D y 3D se realizarán de forma secuencial, no simultánea.

b) En lugar del vertimiento de aguas industriales a los cuerpos de agua, en vista de las reiteradas observaciones, el titular del proyecto propone el reuso y posterior reinyección de las aguas industriales en los proyectos de perforación de pozos. Sin embargo, aún ocurriría el vertimiento de aguas industriales durante la prueba hidrostática de la línea de conducción (11).


B3) Sobre las conclusiones

1.- El informe del equipo de consultores concluye de manera general que “las áreas donde el titular plantea desarrollar los cuatro subproyectos de exploración y desarrollo son espacios sensibles desde el punto de vista social y cultural por la presencia de población en situación de contacto inicial (…) Por ello, para el desarrollo de proyectos de hidrocarburos en esta zona reservada se requiere tomar medidas de manejo y mitigación de impactos excepcionales acordes con las mejores prácticas en el sector a nivel mundial, con la finalidad de preservar la vida, la salud y la cultura de estas poblaciones en situación de vulnerabilidad”(12).

Si bien es cierto se menciona las zonas sensibles, sólo se considera la presencia de población en contacto inicial, dejando de lado a la población en situación de aislamiento que habita en el ámbito del Lote 88. Esta posición del equipo de consultores les permite establecer criterios para la autorización de actividades de hidrocarburos, tal como ha sido propuesto por Pluspetrol.

2.- El informe del equipo de consultores señala que “existen elementos para establecer dudas razonables” (13) sobre la presencia de población en aislamiento en la zona Noroeste del Lote, por lo que se requiere realizar una investigación más profunda “que permita un análisis más preciso de los impactos y una propuesta más adecuada de las medidas de mitigación” (14). En virtud de ello “solicita al titular del proyecto evaluar y replantear el área de intervención del subproyecto "Sísmica 3D" en el Lote 88, de modo tal que las probables poblaciones en aislamiento de esta zona cuenten con la protección debida”.

Esta conclusión abre un escenario de riesgo para la protección de los derechos de los pueblos en situación de aislamiento por los siguientes motivos:

a) Señala que la población en aislamiento sólo se encontraría en la zona Noroeste del Lote, obviando la existencia del corredor de tránsito de la población Kirineri, ubicado en toda la zona norte del Lote.

b) Instala el concepto de “dudas razonables” sobre la presencia de población en aislamiento y además precisa que los posteriores estudios permitirán elaborar una propuesta más adecuada de las medidas de mitigación.

La duda razonable asumida por el Ministerio de Cultura contradice lo sostenido anteriormente por este mismo sector y otras entidades públicas como el SERNANP, e inclusive por la propia empresa Pluspetrol en la línea de base social, sobre la existencia de población en aislamiento en la zona norte del Lote y no sólo noroeste (15).

c) Del mismo modo, al señalar que los estudios posteriores permitirán analizar una propuesta más adecuada de medidas de mitigación de las actividades que se proponen realizar en zonas donde habita población en aislamiento, se contradice el Principio de No Contacto y se pone en cuestión la obligación de intangibilidad que corresponde respetar al Estado peruano para garantizar el derecho a la vida y la salud de esta población.


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A partir de esta primera revisión de la opinión técnica elaborada por el equipo de consultores y asumida por los funcionarios del Viceministerio de Interculturalidad, es preocupante constatar que no incluye todas las garantías necesarias para la protección efectiva de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que habitan en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, frente al proyecto de ampliación de actividades propuesto por la empresa Pluspetrol.

Por el contrario, al señalar que el Ministerio de Cultura tiene “dudas razonables” sobre la existencia de población en aislamiento, se establece un precedente para dejar de lado la intangibilidad de la Reserva y por tanto proceder a la autorización de las actividades por parte de la empresa, una vez que ésta haya “levantado” las observaciones en las siguientes semanas, tal como ha ocurrido con las demás entidades que ya han dado su visto bueno para la ampliación del proyecto.

Señalamos esto porque no hay que olvidar que son varios los actores estatales y privados con interés económico en los recursos hidrocarburíferos que han manifestado que “no existen pueblos en aislamiento” en la Reserva, a los que ahora se suma la duda razonable del ente encargado de la protección.

Finalmente, y teniendo en cuenta que el proceso de evaluación aún no ha concluido, consideramos que para garantizar una adecuada evaluación del EIA se deben tener en cuenta los siguientes puntos centrales:

a) La incompatibilidad entre el Principio de No Contacto con pueblos indígenas en situación de aislamiento y la implementación de actividades por agentes externos en el área donde aquellos habitan;

b) La necesidad de garantizar el acceso a recursos (flora, fauna y agua) a los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, como base para su sobrevivencia; y

c) La implementación de procedimientos y tecnologías adecuadas a fin de alcanzar los mayores estándares de manejo ambiental para zonas sensibles como las áreas habitadas por pueblos indígenas en situación de contacto inicial.

El objetivo final de la labor del Ministerio de Cultura debe ser la protección de los pueblos más vulnerables del país, y ello significa en este caso que, como fue señalado en el informe elaborado en julio, “No debe contemplarse la realización de actividades que tengan impactos críticos o severos para el desarrollo de los modos de vida de las poblaciones altamente vulnerables, como lo son los miembros de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial, y más aún, de los pueblos indígenas en situación de aislamiento” (16).



Referencias

(1) Informe Nº004-2013-DGPI/VMI/MC del Director General de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Informe Nº001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC del equipo técnico de la Dirección General.

(2) Los pueblos indígenas en situación de aislamiento que habitan en la Reserva y los lugares en los que se encuentran son los siguientes:

- Kirineri: Cuencas de los ríos Paquiría y Serjali, realizando desplazamientos por la ruta del río Bobinzana hacia el Parque Nacional del Manu.

- Nantis: Cuencas de los ríos Cashiriari (alto) y Timpía (medio y alto).

Por su parte, los pueblos indígenas en situación de contacto inicial se encuentran establecidos en los siguientes asentamientos:

- Matsigenkas y/o nanti: Serialo, Shimpenashiari y Mashopoari (cuenca del río Cashiriari).

- Nantis: Montetoni, Marankeato, Sangondoari, Tiorikytari, Kuria, Kovantiari y Shivageato (cuenca del río Camisea); Zacarías y Sababantiari (cuenca del Ticumpinía); y Kintateri, Yrconene, Etariato y Pariantishiari (Alto Timpía).

Nahuas: Santa Rosa de Serjali (Mishagua), haciendo uso de las cuencas del río Mishagua, Serjali y Bobinzana.

(3) A manera de información, en una primera ronda de observaciones el MINEM planteó 119 (y 15 preguntas del buzón) y el SERNANP 68. En la segunda ronda, el MINEM consideró 34 observaciones (y 1 pregunta del buzón) y el SERNANP 21. La ANA planteó 28 observaciones sólo referidas a los recursos hídricos.

(4) Informe Nº001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQO, Pg. 17-19

(5) Informe Nº001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC, Pg. 9

(6) Informe Nº001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQO, Pg. 22

(7) Informe Nº001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQO, Pg. 19

(8) Informe Nº001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQO, Pg. 29

(9) Informe Nº001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC, Pg. 154-157

(10) Informe Nº001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQO, Pg. 24 -28

(11) Informe técnico Nº26-2013-ANA/DGCRH/MAQM

(12) Informe Nº001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQO, Pg. 30

(13) Informe Nº001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQO, Pg. 30

(14) Informe Nº001-2013-INDEPA-UT-PIACI/SGW/LPC/MMG/MQO, Pg. 30

(15) La existencia de población en aislamiento ha sido reconocida por el estado peruano en sucesivas normas legales como la Resolución Ministerial N° 0046-90-AG/DGRAAR y el Decreto Supremo N° 028-2003-AG. Asimismo se reconoce su existencia en documentos oficiales como el Plan Maestro del Parque Nacional del Manu (2003-2007); el Informe de la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº28736 – Caso Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; y el Análisis Situacional de Salud del Pueblo Indígena Nanti – MINSA 2003.

A ello se agrega que la propia empresa Pluspetrol ha dado cuenta de la presencia de dicha población en el EIA del proyecto de ampliación de actividades de exploración presentado al Ministerio de Energía y Minas (Capítulo IV de la Línea de Base social y capítulo V de la Evaluación de impactos).

(16) Informe Nº001-2013-LPA-LFTE-NPG-RRG-VDG-DGPI/VMI/MC, Pg. 158




ANEXO 1

RESUMEN OBSERVACIONES DEL MES DE JULIO

Observaciones 1-40, 58-62: Observaciones referidas a errores en el marco normativo, entidad competente e información sobre pueblos indígenas o falta de información sobre los proyectos que debía ser proporcionada en el EIA (por ejemplo, cuáles son las quebradas de los ríos de los que se tomará agua para el proyecto, cómo se tratarán las aguas industriales, cómo se cerrarán los hoyos de las sísmicas, entre otros).

Observaciones 58-83: Observaciones referidas a deficiencias en los Planes de Manejo: medidas insuficientes para el manejo de ruidos, aguas residuales, control de erosión, plan de contingencia antropológico, etc.

Observaciones 41-45, 46B, 46C, 46D, 47,49, 50, 52-57: Observaciones referidas a la evaluación de impactos para los PIACI: no existe un sustento técnico para la determinación de los impactos; tampoco han considerado en la evaluación de estos impactos que las medidas de mitigación propuestas son insuficientes, lo que aumenta el nivel de impacto.

Observaciones 46A, 48, 51: Observaciones a la ejecución de la Sísmica 2D sobre la zona que habita el pueblo indígena Nanti en situación de aislamiento; ejecución de la sísmica 3D en la zona que habita el pueblo indígena Kirineri en situación de aislamiento (y zona de uso intenso de los Nahua en contacto inicial); y ejecución de los pozos de la zona norte (Locaciones Kimaros y San Martín Norte) en la zona que habita el pueblo indígena Kirineri en situación de aislamiento (y zona de uso intenso de los Nahua en contacto inicial).



ANEXO 2

EJEMPLO COMPARATIVO DE OBSERVACIONES

A continuación se comparan las observaciones realizadas en julio y noviembre referidas a la evaluación del impacto J1 “Perturbación temporal del desarrollo de las actividades económicas tradicionales de las familias que hacen uso de los recursos naturales de la RTKNN":


Informe de noviembre

Comprende dos observaciones

Observación N° 20

Con respecto al impacto J1, "Perturbación temporal del desarrollo de las actividades económicas tradicionales de las familias que hacen uso de los recursos naturales de la RTKNN", se señala que las actividades del proyecto, debido a la presencia de las brigadas de trabajo, así como al aumento del ruido, generarán un alejamiento temporal de los animales de caza, una limitación temporal en el acceso a los recursos de pesca, recolección de plantas, extracción de madera o cultivos de chacra y el libre desplazamiento de las poblaciones por la reserva. Todo ello disminuirá temporalmente el consumo de ciertos alimentos habitualmente presentes en la dieta de estas poblaciones y obligará a que las familias dediquen un mayor tiempo y esfuerzo a sus actividades económicas (Capítulo V, página 60- 63).

No obstante la identificación de los impactos señalados y su grado de afectación al desarrollo de las actividades tradicionales de las poblaciones de la reserva, se señala que la presencia de la fuerza laboral será intensa y que el trabajo de las brigadas se realizará en paralelo y en varias líneas sísmicas.

En ese sentido, el titular del proyecto debe fundamentar en qué medida la temporalidad de las actividades del subproyecto mitigarán el impacto de la presencia intensa de la fuerza laboral.

Observación N° 25

La evaluación del impacto J1, "Perturbación temporal del desarrollo de las actividades económicas tradicionales de las familias que hacen uso de los recursos naturales de la RTKNN", señala a la mayoría de actividades evaluadas como compatibles. Sin embargo, no se detallan las medidas que se implementarán para atenuar los impactos vinculados al aumento de ruido, al alejamiento de los animales de caza y a los recursos de los que hacen uso las familias asentadas. El titular del proyecto deberá detallar y fundamentar técnicamente, en la parte correspondiente a la evaluación de impactos, una a una las medidas de mitigación señaladas en el Capítulo VI, Tabla N° 6, página 78, las cuáles se desarrollarán para afectar en el menor grado posible a las poblaciones señaladas y de este modo, explicar la compatibilidad de las actividades del subproyecto.


Informe de julio

Comprende siete observaciones

Observación 46-A2 (Pg. 27-31)

Observación 46-B2 (Pg. 37-46)

Observación 46-C2 (Pg. 48-53)

Observación 46-D2 (Pg. 61-67)

Observación 51-B (Pg. 101-107)

Observación 52-B (Pg. 120-125)

Observación 55 (Pg. 137-142)

A manera de ejemplo se transcribe parte de una observación:

Observación 51B

Tomando en cuenta que la zona de afectación de los pozos San Martín Norte (denominado también Maniro), Kimaro Oeste (Kentsori), Kimaro Norte (Kimaro), Kimaro Centro (Sentini), es una zona de presencia, tránsito y uso tanto del pueblo indígena Kirineri en situación de aislamiento y el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial, los valores consignados en el Impacto J1: Perturbación Temporal del Desarrollo de las Actividades Económicas Tradicionales de las Familias que hacen uso de los Recursos Naturales de la RTKNN presentada en la Evaluación de la Magnitud de los Impactos del Sub-proyecto de Pozos exploratorios no tienen el sustento técnico adecuado.

Los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial se caracterizan por hacer un uso extensivo del bosque y los recursos. En este sentido, las cabeceras de las quebradas de las cuencas que constituyen sus territorios son utilizadas de manera intensa en recorridos de una periodicidad constante, en donde se dedican a actividades económicas vitales para su subsistencia.

En este caso, el pueblo indígena Kirineri en situación de aislamiento y el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial utilizan intensamente las cabeceras del Paquiría y Serjali, las nacientes de dichas cuencas para la caza, la pesca y la recolección de especies vegetales (frutos silvestres) y animales (como los huevos de taricaya). Por lo tanto, los pozos de perforación San Martín Norte (denominado también Maniro), Kimaro Oeste (Kentsori), Kimaro Norte (Kimaro) y Kimaro Centro (Sentini), tendrán un efecto directo sobre el uso de recursos de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial, ya que se ubican fraccionando rutas seguidas por estas poblaciones en la búsqueda de recursos del bosque y en los propios puntos de caza y pesca.

Asimismo en este punto es preciso considerar que los impactos sobre los recursos naturales están también vinculados a la mantención de la salud de estos pueblos. Según las Directrices de Protección para los Pueblos indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, ‘la conservación ambiental como factor esencial para promover la salud de estos grupos. Considerar un medio ambiente preservado y equilibrado, presta un servicio valioso e inestimable de manutención de la salud’.

En atención a estas consideraciones el Impacto J1 debe reevaluar las siguientes actividades:

a) Etapa de Construcción:

• Presencia de Fuerza Laboral

• Desbroces y desbosque

• Uso mantenimiento de vehículos, equipos y maquinaria pesada

• Tránsito Aéreo

b) En la etapa de Perforación

• Montaje y presencia de las facilidades de perforación

• Perforación de pozoas

• Pruebas de pozo

• Uso de generadores de energía

• Emisiones lumínicas

• Generación de efluentes industriales

• Tránsito Aéreo

c) En la etapa de abandono

• Uso y mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada

• Tránsito aéreo

• Generación de residuos peligrosos

(Se incluye un Cuadro detallado de la forma de reevaluación de los impactos)

Sin embargo, consideramos que se debe reevaluar el Impacto J1 de acuerdo al siguiente análisis, que indica los valores mínimos que arrojan los indicadores en atención a las observaciones hechas a la dinámica social de la zona:

a) Etapa de Construcción:

• Presencia de fuerza laboral

- Se indica un impacto de Intensidad Media (4). Debe indicar un impacto de intensidad Muy Alta (12) ya que la presencia de fuerza laboral para los pozos de perforación limitará drásticamente el uso de recursos del pueblo indígena Kirineri en situación de aislamiento y el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial en las zonas donde se superponen las locaciones y las zonas aledañas.

• Desbroce y desbosque

- Se indica un impacto de Intensidad Moderada (2). Debe indicar un impacto de intensidad Muy Alta (12) ya que el desbroce y desbosque limitarán gravemente el uso de recursos del pueblo indígena Kirineri en situación de aislamiento y el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial en las zonas donde se superponen las locaciones y las zonas aledañas.

- Se indica un impacto Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que el desbroce y desbosque se desarrollará a la par de diversas actividades contempladas para el sub-proyecto de Exploración Sísmica 3D (Presencia de fuerza laboral, uso de maquinaria pesada, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de la población en situación de aislamiento y contacto inicial.

- Se indica un impacto de Efecto indirecto (1). Debe indicar un impacto de Efecto Directo (4) ya que el efecto del desbroce y desbosque afectará directamente el uso de recursos del pueblo indígena Kirineri en situación de aislamiento y el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial.

• Uso mantenimiento de vehículos, equipos y maquinaria pesada

- Se indica un impacto de intensidad Moderada (2). Debe indicar un impacto de intensidad Media (12) ya que el ruido y movimientos de suelo producido por el uso de vehículos, equipos y maquinaria pesada tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial e influirá de manera considerable en la presencia de fauna, limitando los recursos para la caza en las zonas donde se superponen las locaciones y las zonas aledañas.

- Se indica un impacto Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que el uso y mantenimiento de vehículos, equipos y maquinaria pesada se desarrollará a la par de diversas actividades contempladas para el sub-proyecto de Exploración Sísmica 3D (Presencia de fuerza laboral, tránsito aéreo, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de la población en situación de aislamiento y contacto inicial.

• Tránsito aéreo

- Se indica un impacto de intensidad Media (4). Debe indicar un impacto de intensidad Muy Alta (12) ya que ruido constante causado por el tránsito aéreo tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial e influirá de manera grave en la presencia de fauna, lo que limitará drásticamente las los recursos para la caza de las poblaciones en aislamiento y contacto inicial.

- Se indica un impacto de Recuperabilidad Inmediata (1). Debe indicar un impacto de Recuperabilidad a Medio Plazo (2) ya que el efecto disturbador del tránsito aéreo no se recuperará inmediatamente.

b) En la etapa de Exploración de Pozos

• Perforación de pozos

- Se indica un impacto de intensidad Baja (1). Debe indicar un impacto de intensidad Alta (8) ya que el ruido producido por la perforación de pozos tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial e influirá en la presencia de fauna, limitando los recursos para la caza en las zonas donde se superponen las locaciones y las zonas aledañas.

- Se indica un impacto Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que la perforación de pozos se desarrollará a la par de diversas actividades contempladas para el sub-proyecto de Exploración Sísmica 3D (tránsito aéreo, uso de generadores de energía, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de la población en situación de aislamiento y contacto inicial.

- Se indica un impacto de Recuperabilidad Inmediata (1). Debe indicar un impacto de Recuperabilidad a Medio Plazo (2) ya que el efecto disturbador de la perforación de pozos no se recuperará inmediatamente.

• Pruebas de pozo

- Se indica un impacto de intensidad Baja (1). Debe indicar un impacto de intensidad Media (4) ya que el ruido producido por las pruebas de pozo tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial e influirá en la presencia de fauna, limitando los recursos para la caza en las zonas donde se superponen las locaciones y las zonas aledañas.

- Se indica un impacto Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que las pruebas de pozo se desarrollará a la par de diversas actividades contempladas para el sub-proyecto de Exploración Sísmica 3D (tránsito aéreo, uso de generadores de energía, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de la población en situación de aislamiento y contacto inicial.

- Se indica un impacto de Recuperabilidad Inmediata (1). Debe indicar un impacto de Recuperabilidad a Medio Plazo (2) ya que el efecto disturbador de las pruebas de pozos no se recuperará inmediatamente.

• Uso de generadores de energía

- Se indica un impacto de intensidad Baja (1). Debe indicar un impacto de intensidad Media (4) ya que el ruido producido por los generadores de energía tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial e influirá en la presencia de fauna, limitando los recursos para la caza en las zonas donde se superponen las locaciones y las zonas aledañas.

- Se indica un impacto Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que el uso de generadores de energía se dará a la par de diversas actividades contempladas para el sub-proyecto de Exploración Sísmica 3D (tránsito aéreo, perforación de pozos, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de la población en situación de aislamiento y contacto inicial.

- Se indica un impacto de Recuperabilidad Inmediata (1). Debe indicar un impacto de Recuperabilidad a Medio Plazo(2) ya que el efecto disturbador de los generadores de energía no se recuperará inmediatamente.

• Emisiones lumínicas

- Se indica un impacto de intensidad Moderada (2). Debe indicar un impacto de intensidad Media (4) ya que las emisiones lumínicas de las locaciones tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial e influirá en la presencia de fauna, limitando los recursos para la caza en las zonas donde se superponen las locaciones y las zonas aledañas.

- Se indica un impacto Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que las emisiones lumínicas se darán a la par de diversas actividades contempladas para el sub-proyecto de Exploración Sísmica 3D (tránsito aéreo, uso de generadores de energía, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de la población en situación de aislamiento y contacto inicial.

• Generación de efluentes industriales

- Se indica un impacto de intensidad Moderada (2). Debe indicar un impacto de intensidad Media (4) ya que los efluentes industriales pueden afectar los recursos hidrobiológicos que utilizan las poblaciones de aislamiento y contacto inicial al momento de la pesca.

- Se indica un impacto Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que la generación de efluentes industriales se desarrollará a la par de diversas actividades contempladas para el sub-proyecto de Exploración Sísmica 3D (tránsito aéreo, uso de generadores de energía, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de la población en situación de aislamiento y contacto inicial.

• Tránsito Aéreo

- Se indica un impacto de intensidad Moderada (2). Debe indicar un impacto de intensidad Muy Alta (12) ya que ruido constante causado por el tránsito aéreo tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial lo que limitará drásticamente el desplazamiento las poblaciones en aislamiento y contacto inicial.

- Se indica un impacto de Extensión Parcial (2). Debe indicar un impacto Extenso (4), ya que el desplazamiento aéreo se hará sentir por más allá del territorio puntual donde se ubican los pozos.

- Se indica un impacto de Recuperabilidad Inmediata (1). Debe indicar un impacto de Recuperabilidad a Medio Plazo (2) ya que el efecto disturbador del tránsito aéreo no se recuperará inmediatamente.

c) En la etapa de abandono

• Uso y mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada

- Se indica un impacto de intensidad Moderada (2). Debe indicar un impacto de intensidad Media (4) ya que el ruido producido por el uso de vehículos, equipos y maquinaria pesada tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial e influirá de manera considerable en la presencia de fauna, limitando los recursos para la caza en las zonas donde se superponen las locaciones y las zonas aledañas.

- Se indica un impacto Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que el uso y mantenimiento de vehículos, equipos y maquinaria pesada se desarrollará a la par de diversas actividades contempladas para el sub-proyecto de Exploración Sísmica 3D (Presencia de fuerza laboral, tránsito aéreo, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de la población en situación de aislamiento y contacto inicial.

• Tránsito aéreo

- Se indica un impacto de intensidad Media (4). Debe indicar un impacto de intensidad Alta (8) ya que ruido constante causado por el tránsito aéreo tendrá un efecto disturbador en las poblaciones en aislamiento y contacto inicial e influirá en la presencia de fauna, lo que limitará drásticamente las los recursos para la caza de las poblaciones en aislamiento y contacto inicial.

- Se indica un impacto Sinérgico Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que el tránsito aéreo en la zona viene acompañada del desarrollo de diversas actividades (Uso de maquinaria pesada, presencia de fuerza laboral, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.

• Gestión de residuos peligrosos

- Se indica un impacto de intensidad Moderada (2). Debe indicar un impacto de intensidad Media (4) ya que los efluentes industriales pueden afectar especialmente los recursos hidrobiológicos que utiliza el pueblo indígena Kirineri en situación de aislamiento y el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial al momento de la pesca.

- Se indica un impacto Sinérgico Sin sinergia (1). Debe considerarse un impacto mínimo de Sinérgico (2), debido a que la generación de residuos peligrosos en la zona viene acompañada del desarrollo de diversas actividades (Uso de maquinaria pesada, presencia de fuerza laboral, etc.) que en su conjunto, pueden generar un impacto mayor en el uso de recursos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.

De esta manera, aplicando la fórmula de evaluación de impactos utilizada en la metodología del EIA, la valoración del Impacto J1 se recalcula de la siguiente forma:

(Se incluye un Cuadro detallado recalculando la valoración de los impactos.)


Escrito por

Derechos Indígenas

Hernán Coronado y Paulo Vilca, abogados especialistas en derechos de pueblos indígenas. Fueron encargados de implementar la consulta previa.


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